¿Necesito un Aviso de Copyright?
Actualmente, el “Copyright Notice” es el mecanismo utilizado para hacer visible a terceros la protección de la obra por un derecho de autor. Consiste en incluir junto con la obra todo lo siguiente: 1) la letra “c” dentro de un círculo o la palabra “copyright”; 2) el año de publicación inicial y; 3) el nombre del autor o autores.
La función más importante de este mecanismo, para obras creadas hoy día, es que sirve de aviso a personas que luego se apropien indebidamente de ellas o infrinjan algún derecho del autor. Una vez incluido el aviso en la obra publicada, el infractor no puede alegar que desconocía del derecho (“innocent infringement”), pues se presume que vio el aviso y lo ignoró.
Sin embargo, el propósito y efecto de este aviso varía dependiendo de la fecha de publicación inicial de la obra. Existen tres periodos importantes a considerarse. La ley opera de diferentes formas dependiendo de la fecha de publicación original de la obra.
1909 – 1978: Bajo el antiguo Copyright Act de 1909, la obra adquiría protección al momento de su publicación, y únicamente si todas las copias publicadas llevaban consigo el aviso. Cualquier omisión del mismo, inclusive en un solo ejemplar entre miles, conllevaba la pérdida del derecho de autor.
1978 – 1989: El Copyright Act de 1976 proveyó para que la obra adquiera sus derechos al momento de su fijación en un medio tangible de expresión. Sin embargo, retuvo el requisito de aviso en obras publicadas. Por ende, al crear la obra el autor adquiría sus derechos de autor; pero si decidía publicarla, tendría que incluir el “notice” si no, perdería sus derechos.
1989 – Presente: Al suscribirse los Estados Unidos al tratado de la Convención de Berna en 1989, acordó eliminar de sus leyes el requisito de aviso para obras publicadas, a través del Berne Convention Implementation Act. Es decir, desde 1989, no es requisito incluir en notice al lado de la obra para retenr los derechos de autor.
¿Puedo Restaurar los Derechos de Autor?
El término “publicación”, para obras creadas antes de 1989, típicamente se entendía como “distribución física de ejemplares a miembros del público sin restricciones de uso”. Los derechos perdidos de obras domésticas publicadas bajo leyes anteriores no pueden revivirse mediante enmiendas y nuevas leyes. No obstante, para obras extranjeras que hayan caído en el dominio público por las disposiciones de aviso de las leyes de Copyright de 1909 o 1976, la Convención de Berna provee que se les restauren sus derechos de autor.