El mercado se obsesiona con los unicornios – compañías que revolucionan industrias con sus innovaciones. Ejemplos comunes son Facebook, Uber y más recientemente, Snapchat. Sus historias de éxito hacen parecer que el ejercicio de concebir y llevar al mercado una idea sea más sencillo de lo que realmente es. Hay quienes, inspirados en estos unicornios (y quizás en pájaros en gestación), sueñan con generar una gran idea para presentársela a algún inversionista con la esperanza de que se la compre o le pague regalías sin más. Si fuese así de fácil ya se hubiese escrito un libro.
De primera instancia, una idea al vacío no tiene mucho valor inherente. La protección que puedas tener sobre tus “ideas” – es decir conceptos y pensamientos que aún no se han realizado – surge principalmente de dos fuentes – derechos de propiedad intelectual y obligaciones contractuales.
La ley concede derechos sobre las ideas de dos formas – secretos comerciales y patentes. Secretos comerciales protegen información confidencial que: no sea pública; produzca beneficio a una empresa por su no divulgación y; se han tomado medidas protectoras. Para tener esta protección, tienes que tener un negocio, la idea tiene que rendirte beneficio por su confidencialidad, y no puedes haberla compartido.
Por otro lado, para ideas útiles como fórmulas o inventos, existen las patentes. Estas le otorgan a sus dueños un monopolio limitado a su explotación. Son regidas por ley federal, y para que el gobierno te conceda una patente, tu idea tiene que ser novel, útil y no-obvia. Es decir: nueva y no conocida; servir una función no-ornamental; y no ser fácilmente discernible. Si se concede una patente, el derecho podrá durar un máximo de veinte años. Si crees tener una idea que pueda obtener patente, no la compartas, y ve corriendo a determinar su viabilidad.
Sobre las obligaciones contractuales, éstas protegen mediante pactos que guardan contra la divulgación de información. Se conocen como acuerdos de confidencialidad (NDAs), de No-Competir, y principios de buena fe contractual. Si alguna parte incumple, queda responsable por los daños causados por la violación del contrato. Ahora bien, queda responsable por incumplimiento del acuerdo – no porque la información tenga algún valor inherente. Al ser el contrato “ley entre las partes”, únicamente podrá reclamar a quienes formaron parte del mismo, no a terceros generalmente.
Presentarle un NDA a un inversionista previo a la divulgación de tu idea es un arma de doble filo. Quien vaya a poner capital en tu proyecto tiene que al menos confiar en tí, y como mínimo saber en qué negocio se está metiendo. Como dicen en buen castellano: hay que dar del ala para comer de la pechuga.
La moraleja: no temas compartir tu idea. Por lo general nadie va a dejar todo lo que está haciendo para intentar algo que acaba de escuchar. No hay nada nuevo bajo el sol; por lo que es muy probable que, ya otros hayan intentado lo que tú propones. Aprende de ellos y verás que no es la idea, sino la ejecución. Olvídate si eres el primero en pensarlo, concéntrate en ser el mejor en hacerlo. Esa es la única manera de convertirse en unicornio.