Mitos del Copyright #1 – “La obra Tiene que Estar Registrada para Adquirir Derechos”

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¿Que es Copyright?

Los derechos de autor son derechos patrimoniales otorgados por las leyes de los Estados Unidos, principalmente a través del Copyright Act de 1976, sus subsiguientes enmiendas y tratados, a creadores de trabajos artísticos y literarios (escritos, canciones, pinturas, fotografías, bailes, programas de computadora, compilaciones, entre otros) sobre obras que cumplan con dos requisitos: que sean originales, y que estén fijados en un medio tangible de expresión.

Obras generadas a partir de la fecha en que entró en efecto la ley (enero de 1978) son automáticamente protegidas desde el momento en que son fijadas en un medio tangible. Es decir, tan pronto se crea la obra, cumpliendo con los dos requisitos mencionados, se convierte en propiedad del autor o autores, generalmente, y adquiere todos los derechos y privilegios que la ley provee. No hace falta registro o publicación alguna si la obra es creada hoy día.

¿Cómo se Obtiene un Copyright?

Sobre, el primer requisito de originalidad, la ley propone simplemente que la obra refleje un grado mínimo de creatividad, que no sea una copia de otra fuente o meros hechos. A modo de ejemplo, una caricatura en una caja de fósforos constituye suficiente ingenuo para adquirir derechos de autor, no así un directorio telefónico organizado en orden alfabético, pues este último no requiere el uso del ingenio o imaginacion humana, sino un mero ejercicio de organización.

El segundo requisito de “fijada en un medio tangible de expresión” se entiende como cualquier manera en cual la obra pueda adquirir permanencia y manifestarse. Esto incluye cánvases, muros, cintas fotográficas, papeles, computadoras, entre una infinidad de otros medios, análogos y digitales, descubiertos y aun por descubrirse.

Una vez traída a la vida la obra, el autor adquiere una serie de derechos exclusivos para con la misma, conocidos como el “bundle of rights”, que incluye los siguientes: reproducción de la obra en copias; distribución de esas copias; derecho a crear trabajos o adaptaciones basados en la obra; exhibición pública de obras visuales; ejecución pública de obras de “performance” y/o música y; ejecución pública a través de transmisiones digitales.

¿Quien Tiene Derechos de Copyrights?

Generalmente es el autor quien adquiere estos derechos, pero de haber sido contratado en un trabajo por encargo (“work for hire”), o de haber sido realizado como empleado en funciones de oficio, no adquiere los derechos.

El autor puede realizar él mismo estos derechos o autorizar a terceros a hacerlo, a través de licencias. En casos en que una obra tenga dos o más autores (joint work), los derechos sobre una obra corresponden a todos ellos. Sin embargo, el consentimiento de un solo autor es suficiente para licenciar la obra. La duración de dicha protección se extiende, por lo general, a la vida del autor más setenta años luego de su muerte. Una vez expirado ese término, la obra pasa al dominio público y carece de protección.

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Silvino Diaz

Silvino E. Diaz’s practice ranges from Civil and Commercial Litigation to Entertainment and Intellectual Property Law. Silvino has earned a reputation as one of Puerto Rico’s foremost advocates for independent musicians and artists. As a result of his sustained commitment to creative industries, he was named Professor of Intellectual Property Law at Atlantic University College (Guaynabo, PR) – the Caribbean’s leading digital arts institution – where he spearheaded the “Introduction to IP” course for both the graduate and undergraduate programs, and was appointed by the Office of the President to develop an Intellectual Property graduate curriculum, where he served until moving to Miami in 2017. He is the founder of the service known as Starving Artists, where he offers innovative business and legal counsel for artists and creatives.

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