Mitos del Copyright #4 – “Yo Compré la obra, Puedo Hacer lo que Quiera con ella” (Pt. 1)

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Vendiste una obra en una exhibición. El comprador le toma una foto y la sube a su blog, reconociendote como autor. La cuelga en su sala, pero decide pasarle un pequeño brochazo para integrarle tonos más acorde a su pared. Retrata su sala y convierte la imagen en una postal. Hace doscientas copias y las regala en su blog. Al dorso de la postal, junto con su “copyright notice”, incluye tu nombre como autor de la pintura.

Te enteras de todo lo que hizo el comprador con tu obra. Le escribes para recordarle que eres el autor y retienes todos los derechos exclusivos sobre ella. Le solicitas que cese y desista su actividad, o que te pague una licencia para autorizarlo. El cliente te contesta lo siguiente:

“Yo no he hecho nada ilegal. Compré la obra, por ende puedo hacer lo que quiera con ella. Es mi propiedad como cualquier otro bien. Te estoy haciendo un favor al compartirla y darte promoción. Si estabas dispuesto a exhibirla y venderla, no te puedes quejar si luego la comparten en fotos. Y en cuanto a las postales, tampoco violo tus derechos. Primero, tu obra ocupa una fracción de mi imagen; segundo, no estoy recibiendo dinero a cambio; y tercero, te estoy reconociendo como el autor.”

Aunque parezca medianamente razonable su postura, está casi absolutamente equivocada. El Copyright Act de 1976 concede una serie de derechos exclusivos a los autores de obras originales. Estos son los siguientes: reproducción de la obra en copias; distribución de esas copias; trabajos derivados; exhibición pública; ejecución pública y; transmisiones. Estos nacen desde el momento en que se crea la obra, y al menos que el autor pacte su transferencia o renuncia por escrito, o la realice como empleado, le pertenecen a él exclusivamente durante su vida, y 70 años luego de su muerte. Examinemos los argumentos del comprador.

¿Me Transfiere un Derecho de Autor Cuando Compro el Trabajo?

Primero, la compra de la obra no le transfiere derechos de autor al comprador. Por medio de la compra, se adquiere el derecho de propiedad sobre el bien físico – un cánvas con pintura encima. El Copyright Act provee para que toda transferencia de derecho de autor se efectúe exclusivamente mediante acuerdo escrito. Aunque la obra sí es propiedad del cliente por virtud de una compraventa lícita, está limitada por los derechos de su autor.

Segundo, tanto tomar la foto de la obra, como subirla a un blog son infracciones; reconocer al autor no sana nada. Por ley, es el autor quien tiene derecho a la reproducción en copias, y a la distribución de la misma – incluyendo blogs y redes sociales. El hecho que el autor exhiba una obra, procure su venta o la publique en línea, no constituye renuncia a estos derechos.

¿Qué es un Trabajo Derivado?

Por último, los planteamientos sobre la postal nos ayudan a entender el derecho a trabajos derivados. Un trabajo derivado, o adaptación, es una obra como cualquier otra, susceptible de adquirir derechos por su cuenta. Sin embargo está basada, total o parcialmente, en una obra existente. Un ejemplo es la serie “Game of Thrones”, cual apropia la literatura de George R.R. Martin para adaptarla a la televisión. En este caso es el autor quien retiene el derecho a crear trabajos basados en su obra, y a los derechos que estos generen. Una fotografía de una pintura constituye un trabajo derivado, pues utiliza una obra existente para crear una nueva. Al no estar autorizada por su autor, y por no aplicar una excepción en ley, la postal constituye una infracción. El hecho de que el cliente no reciba dinero a cambio, o que la pintura sea una fracción de la foto, o que se reconozca al autor de la obra, no sana la infracción. Esta ocurre al momento de la apropiación sin más – de no aplicar una excepción en ley.

Si quieres continuar a Parte 2 aprietas aquí.

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Silvino Diaz

Silvino E. Diaz’s practice ranges from Civil and Commercial Litigation to Entertainment and Intellectual Property Law. Silvino has earned a reputation as one of Puerto Rico’s foremost advocates for independent musicians and artists. As a result of his sustained commitment to creative industries, he was named Professor of Intellectual Property Law at Atlantic University College (Guaynabo, PR) – the Caribbean’s leading digital arts institution – where he spearheaded the “Introduction to IP” course for both the graduate and undergraduate programs, and was appointed by the Office of the President to develop an Intellectual Property graduate curriculum, where he served until moving to Miami in 2017. He is the founder of the service known as Starving Artists, where he offers innovative business and legal counsel for artists and creatives.

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