Retomemos el ejemplo del pasado artículo. El comprador le pasa un brochazo a tu obra para ajustarla a su pared. No favoreces la intervención; sin embargo, te percatas que la ley de Copyright federal no te protege frente a una alteración de esta índole. No se contempla en el “bundle of rights”.
No andas desprovisto. En algunas jurisdicciones como Puerto Rico se ha legislado para reconocerles a autores derechos llamados “morales”. Estos contemplan las obras como una emanación de la personalidad de sus autores; y procuran proteger ese nexo. En Puerto Rico, la “Ley de Derechos Morales de Autor” reglamenta esta materia, y concede derechos exclusivos que igual surgen al momento en que se fija la obra en un medio tangible. Duran la vida del autor más 70 años luego de su muerte.
¿Qué son los Derechos Morales?
Los derechos morales son los siguientes:
El derecho de atribución se refiere a la potestad del autor a ser reconocido como el creador de su obra, y por consiguiente el poder de afirmar que no se le reconozca como autor de una obra que no haya creado. Implica además la alternativa de atribuirse un pseudónimo o permanecer en anonimato.
El derecho a retracto (“withdrawal”) le permite al autor renunciar a la autoría cuando su obra ya no coincida con sus convicciones. Es la opción de escoger no asociarse con su trabajo.
El derecho de acceso le provee al autor poder exigir acceso razonable a su obra original o ejemplar único, cuando se halle en posesión de otro, con el fin de ejercer cualquiera de sus derechos de autor. No obstante, el acceso no puede menoscabar la comodidad del poseedor, al que se le indemnizará por los gastos del ejercicio de este derecho.
El derecho de integridad asegura que el trabajo no sea modificado o utilizado de forma que contravenga el interés o reputación de su autor. Incluye los siguientes derechos: impedir la mutilación, o alteración de la obra; impedir la presentación pública o distribución de una obra mutilada o alterada; e impedir la destrucción culposa o negligente de un original o de un ejemplar único. Éste es el único de los derechos morales en Puerto Rico que es renunciable – únicamente mediante acuerdo escrito o firma electrónica. Aplicado a la intervención del comprador, un sólo brochazo, cuan ínfimo sea, constituye una violacion a este derecho .
Estos derechos existen independientemente de su registro. Pero a diferencia de los patrimoniales, que son transferibles mediante acuerdo escrito, los morales le pertenecen exclusivamente a su autor, salvo el de integridad. Obras creadas por empleados como parte de sus funciones de empleo, y obras hecha por encargo (“work-for-hire”) no generan derechos morales. Intransferibles, aunque renunciables en parte, los derechos morales son herramientas valiosas a la hora de negociar el uso y/o venta de obras.
La ley dispone remedios para la violación de estos derechos, entre ellos interdictos, resarcimiento de daños e indemnización económica, en casos que aplique. La acción podrá ser atendida por Tribunales en Puerto Rico, y por el tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico, si viene acompañada de reclamaciones basadas en el Copyright Act. El agraviado tiene tres años desde el surgimiento del daño, o conocimiento del mismo, para iniciar dicha acción.